viernes, 20 de noviembre de 2015

Desarrollo de Problematica de Las Evaluciones unidad 2


 
 
DESARROLLO DE PROBLEMÁTICA
Actividad individual:
Desarrollo de  problemática entorno de aprendizaje colaborativo” y responde las siguientes preguntas orientadoras:
¿Qué es evaluación?
 La evaluación se concibe en su dimensión formativa, centrada en el proceso deconstrucción y desarrollo de la competencia profesional a través de la autoevaluación y la heteroevaluación en el desempeño de tareas profesionales formativa.
La evaluación de cuarta generación, o pluralista, pretende remediar los defectos claramente evidenciados en el análisis realizado: actitud benévola por parte del evaluador hacia el programa y su responsable, casi imposibilidad de tener en cuenta valores distintos a los de la dirección, y “positivismo” excesivo. ¿Cómo podría desarrollarse una evaluación pluralista en el tipo de programas aquí examinados?
 
¿Cuáles son las principales evaluaciones educativas externas e internas que se aplican actualmente en Colombia?
Formar un profesional competente significa diseñar situaciones de aprendizaje que
Propicien la construcción por parte del sujeto de intereses, conocimientos, habilidades,
Valores profesionales y recursos personales que le posibiliten desempeñarse en la profesión
Con ética, eficiencia y responsabilidad. La orientación profesional en el centro universitario debe concebirse de manera tal que propicie la formación de profesionales competentes a través de la vinculación progresiva de la teoría y la práctica en el proceso de formación profesional que permita el desarrollo
 La evaluación, como elemento regulador de la prestación del servicio educativo permite valorar el avance y los resultados del proceso a partir de evidencias que garanticen una educación pertinente, significativa para el estudiante y relevante para la sociedad.
¿Cómo han sido esos resultados?
Colombia al realizar las evaluaciones ya mencionadas. A mejorado en cuanto la educación y calidad en los centros educativos donde el objetivo fueron los procesos de gestión, de distribución. Una de las herramientas que posibilitan esta mejora en la gestión es la evaluación.
 Es la evaluación que ha facilitado la información necesaria sobre el estado del centro, potenciando mecanismos de discusión, reflexión y participación de todos los  agentes implicados.
La evaluación perderá su sentido si no está enfocada a analizar la eficiencia y la efectividad del sistema para lograr un determinado perfil de centro y una determinada posición del mismo en el entorno.
Actividad Colaborativa:
¿Que son las políticas públicas e identifique las políticas públicas en educación?
 A partir de Guba y Lincoln (1989) se presentan, en una primera parte, las características principales de las diversas perspectivas evaluativas desarrolladas.
En la segunda parte se argumenta, a partir del análisis de unas evaluaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), principal instancia de planeación y de evaluación del Estado colombiano, que el enfoque elegido no permite generar reales cambios sociales ni profundizar la democracia y la participación por su fuerte amarre a una concepción tecnocrática de la evaluación.
Además de Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 45. (Oct. 2009). Caracas. entre la perspectiva tradicional que privilegia la lógica causa-efecto o comando-control (las tres primeras generaciones) y la perspectiva práctica y deliberativa en valor (la cuarta generación). En la segunda parte se argumenta, a partir del análisis de unas evaluaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), principal instancia de planeación y de evaluación del Estado colombiano, que el enfoque elegido no permite generar reales cambios sociales ni profundizar la democracia y la participación por su fuerte amarre a una concepción tecnocrática de la evaluación, que tiende a cumplir con una función de legitimación de las políticas del gobierno, alejándose así de su objetivo central.
1.   Cuatro generaciones de concepciones y prácticas evaluativas
La evaluación de primera generación se centra en la  actividad de medición. Su origen se debe a la preocupación inherente a la educación de medir el grado de aprendizaje y de la eficiencia de las técnicas de enseñanza de lo que una sociedad considera como fundamental que se inculque a sus futuros ciudadanos. La medición se hacía principalmente a través de pruebas de memoria. Medición del “cociente intelectual”, desarrolladas inicialmente por el francés Binet para determinar la “edad mental” de los sujetos a fin de su clasificación

 
Identifique las políticas públicas en educación superior y comente como afecta ésta el desempeño de los docentes
Los afecta en el sentido de que una cobertura insuficiente, una calidad muy desigual de las instituciones y de los programas, y una exigua racionalidad de la oferta que, en esas condiciones, se orienta más por la rentabilidad de las formaciones ofrecidas que por las necesidades sociales. Una política de educación superior para el país debería responder a los problemas señalados, hacer un balance general de las exigencias actuales y proponer ideas orientadoras para los procesos de formación en el sector. Probablemente las pautas estratégicas más generales.
 
Realice una relación comparativa entre el decreto ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 (Estatuto Docente)  y el decreto 1278 del 19 de junio de 2002 (Nuevo estatuto de profesionalización Docente), teniendo en cuenta los siguientes tópicos.
Decreto ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 Estatuto Docente
Decreto 1278 del 19 de junio de 2002 (Nuevo Estatuto de Docente Profesional
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingreso a la carrera de Docente
La carrera docente es el régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector oficial, garantiza la estabilidad de dichos educadores en el empleo, les otorga el derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente, establece el número de grados del escalafón docente y regula las condiciones de inscripción, ascenso y permanencia dentro del mismo así como la promoción a los cargos directivos de carácter docente.
 
Ingreso a la Carrera.
Se gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores oficiales que estén inscritos en el Escalafón Docente, sean designados para un cargo docente en propiedad y tomen posesión del mismo.
Modificado Artículo 6 Ley 60 de 1993 Artículo 129 Decreto Nacional 2150 de 1995
ARTÍCULO 16.
 Carrera docente. La carrera docente es el régimen
Legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal. Se basa en el carácter profesional de los educadores; depende de la idoneidad en el desempeño de su gestión y de las competencias demostradas; garantiza la igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para el efecto; y considera el mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia, la promoción en el servicio y el ascenso en el Escalafón.
 
ARTÍCULO 18.
 Ingreso a la carrera. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de
prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente
 
 
Ascenso en el escalafón.
Como Docente
Artículo lº.- Condiciones para ingreso al Escalafón Nacional Docente: De conformidad con el artículo 10 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979, tienen derecho a inscribirse en el Escalafón Nacional Docente los educadores titulados en planteles oficiales y no oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9  CREACION Y GRADOS. Establece el escalafón nacional docente para la clasificación de los educadores, el cual estará
Constituido por catorce grados en orden ascendente, del1 al 14.
Su ingreso al Escalafón se realizará al grado que se indicada en el mismo artículo en concordancia con la nomenclatura establecida en el Decreto 80 de 1.980 para títulos de nivel superior.
Los establecimientos educativos no oficiales quedan en la obligación de rendir informes a las juntas seccionales de escalafón, sobre la nómina de personal vinculado, con la discriminación del tiempo servido por cada educador.
Artículo  39º.- Ascenso por estudios superiores. Los educadores con título docente y los profesionales con título universitario diferente al de Licenciado, que obtengan un título de post-grado en educación debidamente reconocido por el Gobierno Nacional, u otro título universitario de nivel profesional de una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro de su área de especialización, se les reconocerá tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón.
 
ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente.
El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A,B,C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el
 
Artículo 116 Ley 115 de 1994
Título exigido para ejercer la docencia
.
Para el Nivel Preescolar: Peritos o expertos en educación, técnicos o Tecnólogos en educación con especialización en este nivel, bachilleres pedagógicos, licenciados en ciencias de la educación con especialización o con postgrado en este nivel, o personal escalonado.
 
Para el Nivel Básico Primario:
Bachilleres pedagógicos, peritos o expertos,
técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación o con postgrado en este nivel, o personal escalafonado.
 
Para el Nivel Básico Secundario
Peritos o expertos, técnicos o tecnólogos
en educación, licenciados en ciencias de la educación o con postgrado en este nivel, o personal clasificado como mínimo en el cuarto (4o.) grado de escalafón, con experiencia o formación docente en este nivel.
 
 
Para el Nivel Medio:
Técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en
ciencias de la educación, o con postgrado en educación, o personal clasificado como mínimo en el quinto (5o.) grado del escalafón, con experiencia o
Formación docente en este nivel.
 
Para el Nivel Intermedio:
Licenciados en ciencias de la educación o con post
Grado en educación, o personal clasificado como mínimo en el sexto (6o.) grado del escalafón, con experiencia o formación docente en el nivel medio.
Nota: Los niveles de la educación formal fueron
 
modificados por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994
 
título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto
 
 
 
 
 
 
 
 
Régimen pensional.
El reconocimiento y pago de pensiones continuara sujeto al reglamento  vigente en la fecha de este decreto, para los educadores oficiales. El goce de la pensión de jubilación
. La Pensión de Gracia fue creada por la Ley 114 de 1913, como un reconocimiento especial para los docentes de las escuelas primarias oficiales al cumplir 50 años de edad, siempre que hubieren servido en el magisterio por lo menos durante 20 años, y que además reúnan los requisitos relativos a la conducta en el desempeño del cargo y a la imposibilidad de proveer lo necesario para su sostenimiento. El artículo 15 de la Ley 91 de 1989, derogó la Pensión de Gracia que indica la Ley 114 de 1913 y las leyes 116 de 1928 y 37 de 1933
Los educadores oficiales, vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, del 27 de junio del mismo año, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del Régimen de Prima Media con prestación definida, establecidos en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, llamando especial atención en la edad requerida que es de 57 años, tanto para hombres como para mujeres.
En el caso de los docentes que trabajan para instituciones privadas, son vinculados mediante contrato de trabajo, en virtud del cual se deben efectuar aportes a pensión por medio de sus empleadores, según lo establecido en el Sistema General de Pensiones.
Ninguno de los dos regímenes pensiónales del magisterio, hoy vigentes, expirará el 31 de julio de 2010, precisó el Consejo de Estado. Los docentes vinculados antes de junio de 2003 continuarán en el régimen pensional hasta cuando se pensione el último de los maestros antiguos










 
 
 
 
CONCLUSION
Puedo concluir que lo encontrado durante el desarrollo del trabajo, se evidencia que  es muy importante ya que destaca la descentralización y las principales políticas publicas educativas donde se refleja, urgente un modelo pedagógico
Donde el eje principal sean los actores implicados en este caso institución, alumno y docente que les permita avanzar en sentido.
 


Referencia Bibliográfica

Capítulo 1. La educación en el siglo XX





Capítulo 2. Formación de los profesionales de la educación

  • GONZÁLEZ, V. (2005) “La educación de competencias profesionales en la Universidad. Su comprensión desde una perspectiva socio-histórica del desarrollo humano.” Ponencia presentada al V Taller de Pedagogía de la Educación Superior. Evento Base del Congreso Internacional de Universidades. Universidad 2006. La Habana. Disponible (online) en http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/magisterio/huelvacompet_1.pdf



Capítulo 3.Una mirada a las políticas públicas



 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario